SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 4 de abril de  2002,  como consta en el acta de fs. 192 a 196 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al señalar que: a) desde el año 1999 se está perjudicando al recurrente al no permitirle realizar el Curso de Post Grado, por lo cual interpuso un anterior Amparo Constitucional que fue declarado improcedente porque el Comandante General de la Policía Nacional de ese entonces argumentó la negativa en el Sistema Educativo Policial SEP de 1997, que no correspondía ser aplicado a su caso; b) se está restringiendo el derecho a recibir instrucción establecido por el art.  7-e) de la Constitución Política del Estado, además de que  los Reglamentos del SEIP y SEP tienen duración sólo de cinco años luego de los cuales quedan obsoletos, sistemas policiales con los cuales nada tiene que ver el recurrente y que originan la restricción de proseguir con sus estudios superiores; c) hay Jefes Policiales que han cometido delitos sancionados por la Ley N° 1008, y sin embargo han realizado los cursos superiores y el recurrente que no ha cometido ni una sola falta leve  le restringen su derecho al estudio.