SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

Considerando:

Considerando: Que el recurrente  en la demanda de 1 de abril de 2002  cursante de  fs. 67 a 68,  manifiesta  que el Comando General de la Policía Nacional negó su solicitud de reconsideración para asistir en la gestión 2002 al curso de post-grado sobre “Comando y Alta Dirección”, pese a que su petición fue reiterada mediante memoriales, cartas y entrevistas personales con sus superiores habiendo agotado las instancias ante la Institución, la que no ha analizado en forma justa el Reglamento de Sistema Educativo Policial (SEP), aprobado por Resolución Suprema Nº 216603 de 25 de enero de 1996, puesto en vigencia en 1997, interpretándose su art. 56-c) en sentido pasado sin considerar que la ley sólo rige para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, por lo que la exigencia de “no haber sido separado de los cursos de post grado...” no corresponde ser aplicada a su caso, máxime si cumple todos los requisitos de admisión, al haber vencido los cursos, conforme al art. 82 del “SEIP” (anterior Reglamento) que señala que “los jefes oficiales y clases que hayan reprobado el año podrán volver a postular una segunda y última vez”, habiendo aprobado el curso de “Administración y Estado Mayor” con anterioridad a la vigencia del actual sistema.

Refiere que si existía observación de años anteriores, con relación a la beca que  recibió mediante la Resolución Nº 037/2001 para realizar el Curso Superior de Policías en el Estado de Bahía-Brasil, similar al de “Comando y Alta Dirección” y que fuera suspendido por motivo de una huelga en dicho Estado, la otorgación de la referida beca lo habilita para el mencionado curso de post-grado en la Escuela Superior de Policías en la presente gestión; no obstante de ello  la superioridad policial luego de otorgarle la beca quiere impugnar la misma apoyándose en un Amparo Constitucional de 24 de marzo de 2000, declarado improcedente por la Sala Social y Administrativa Primera, aprobado mediante Sentencia Constitucional Nº 448/00-R, que se sustenta en el art. 56-c) para declarar la improcedencia de su solicitud.

Señala que por todos los antecedentes mencionados, tiene un derecho adquirido y está habilitado para realizar el Curso de Post Grado que solicitó en 16 de agosto de 2001, puesto que cuenta con los requisitos que exige el “SEP”, advirtiéndose en el anexo 8, la documentación de la beca con lo que se desconoce al art. 56-c) con el que la superioridad lo perjudicó tres años  negándole haga el curso. Concluye manifestando  que es un Jefe orgulloso de su institución, uniforme, honesto y digno de llevarlo, sin haber tenido ningún proceso disciplinario en sus veintiocho años de servicio ininterrumpido, por lo que no se explica por qué le niegan que estudie, si las personas que han cometido delitos tienen la facultad de estudiar en las universidades.

CONSIDERANDO: Que Vicente Alfaro Yepez, el 16 de agosto de 2001 solicitó al Comando General de la Policía Nacional ser convocado al Curso de Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de Policías para la gestión 2002, reiterando la misma en 20 de febrero de 2002, la que fue negada mediante oficio  N° 227/2002 de 15 de marzo de 2002, con el argumento de haber sido separado del Curso de Administración Policial y Estado Mayor anteriormente y al haber sido declarado improcedente otro Amparo Constitucional que interpuso por la misma negativa, determinación policial que considera el recurrente vulnera su derecho a recibir instrucción previsto por el art. 7-e) de la Constitución Política del Estado, motivando el presente Recurso.

    Que el art. 56-c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial SEP, establece entre los requisitos  para la postulación al Curso de Comando y Alta Dirección el de “no haber sido separado de los cursos de post-grado por insuficiencia académica, faltas disciplinarias o encontrarse a disposición del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional”. Ahora bien, por los antecedentes que cursan en obrados se constata que el recurrente en 1994 reprobó el Curso de Administración y Estado Mayor del cual fue separado, aprobándolo posteriormente en 1996 en segunda opción, lo que le permitió su ascenso como Teniente Coronel.

Que al haber  sido negada por la Policía Nacional su solicitud para ser convocado al Curso  de Comando y Alta Dirección de la Escuela Superior de Policía, el recurrente interpuso un anterior Recurso de Amparo Constitucional que fue declarado improcedente por la Sala Social y Administrativa Primera y aprobado por este Tribunal Constitucional mediante la Sentencia N° 448/00-R de 9 de mayo de 2000 que establece que la aplicación del art. 56-c) del referido Reglamento del Sistema Educativo Policial SEP, no constituye acto ilegal que atente contra  derecho fundamental alguno por encontrarse tal normativa en vigencia desde el año 1997.

CONSIDERANDO: Que el Amparo constitucional instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado precautela los derechos y garantías fundamentales de la persona ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringirlos o suprimirlos. Sin embargo por disposición expresa del art. 96- -2) de la Ley N° 1836 no procede “cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa...”. Que en el caso de autos, está demostrado que el recurrente interpuso otro Amparo Constitucional antes mencionado en el que se dictó la Sentencia N° 448/00-R que aprobó su improcedencia, pretendiendo buscar una nueva resolución sobre un asunto que ya fue dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto de un mismo asunto.