SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

2.

2.   Por su parte los apoderados de la autoridad recurrida informan que: 1)  el Curso de Post-Grado sobre Comando y Alta Dirección tiene naturaleza “eminentemente selectiva”, pues del mismo emergen los futuros escalones de mando superior de la Institución, por lo que para asistir al mismo los postulantes deben acreditar condiciones intachables en todo orden, méritos, carencia de antecedentes sobre procesos penales o disciplinarios y haber vencido satisfactoriamente el Curso de Post-Grado de Administración y Estado Mayor Policial y no haber sido separados ni reprobados en cursos anteriores; 2)  el recurrente reprobó el curso de Administración y Estado Mayor lo que constituye un antecedente académico conforme a las regulaciones del Reglamento del Sistema Educativo Policial, y si bien es cierto que usó de una segunda opción por la que accedió al grado de Teniente Coronel, pero por el tiempo transcurrido cuando postuló al siguiente curso de postgrado que es el que ahora demanda asistir fue excluido porque ya estaba en vigencia y plena aplicación el Reglamento del Sistema Educativo Policial; 3) ante su exclusión del curso por encontrarse su postulación en contraposición al art. 56-c) del citado Reglamento, el recurrente con los mismos fundamentos interpuso otro Amparo Constitucional que fue declarado improcedente por Sentencia Constitucional Nº 448/2000 de 9 de mayo de 2000, y que confirmó la plena validez y aplicación del Reglamento del Sistema Educativo Policial, no solamente en el caso del recurrente sino de todos los postulantes, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa; 4)  el art. 56-g) del Reglamento prevé un procedimiento específico de selección de postulantes, descartándose la aceptación o rechazo de una postulación por razones subjetivas. Con relación a la beca al Brasil que menciona el recurrente no se concretó, no constando en los antecedentes haber vencido la misma ya que cuando se realiza un curso está sujeto a una convalidación como cualquier estudio superior realizado en el extranjero; 5) el mando policial en estricto apego a la Ley y acatamiento del fallo Constitucional, ha desestimando nuevamente la solicitud del recurrente por ser reiterativa y no tener fundamento alguno, más aún al haberse constatado la existencia de una falta académica de una anterior reprobación, situación que como señala el recurrente es “arrastrada permanentemente”, pues no se trata de un curso como en una profesión liberal al que se puede acceder o no voluntariamente,  y finalmente en la práctica el recurrente impugna el Reglamento del Sistema Educativo Policial, no siendo el Amparo Constitucional supletorio de otros medios constitucionales que prevé la Ley Nº 1836  para impugnar leyes y otras disposiciones; 6) el recurrente reprobó el curso de Administración y Estado Mayor en 1994 y conforme al art. 82 del anterior Reglamento podía postular por segunda y última vez al año siguiente, postulación que no la efectuó sino en el año 1996, en forma irregular, no obstante aprobó el curso por ello ascendió de grado. Que la concesión de la beca al extranjero del recurrente fue también irregular, pues el Reglamento exige no haber reprobado los cursos de post- grado.

              El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que se están restringiendo  los derechos constitucionales del recurrente al negarle la Policía Nacional realice el Curso que solicita, al que tiene derecho no obstante haber aprobado en segunda opción  el anterior que lo habilita al solicitado.