SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 647/2002-R

Fecha: 05-Jun-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente  el Recurso con los siguientes fundamentos: 1)  el recurrente en la gestión 1994 reprobó el curso de Administración y Estado Mayor, y el año 1996 conforme al art. 82 del SEIP entonces vigente, aprobó dicho Curso logrando su ascenso al grado de Teniente Coronel aspecto no  considerado en el Amparo Constitucional interpuesto el año 2000, estando habilitado  para asistir al que solicita, lo cual ha sido reconocido por el Comando General de la Policía Nacional mediante Resolución Nº 037/2001 de 5 de febrero de 2001, al haber escogido al recurrente para asistir en el extranjero a un curso similar, convalidando de esta manera su pasada exclusión; 2) el recurrente se halla protegido por la Constitución Política del Estado y las leyes de la república, para mejorar y superar su vocación profesional en beneficio de su Institución y del país, teniendo presente que la Carta Magna se encuentra sobre toda resolución o reglamento que contradiga el espíritu de la misma”, conculcando de esta manera el derecho del recurrente establecido en el art. 7-e) constitucional.