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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 649/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 649/2002-R

    Fecha: 07-Jun-2002

    (fs. 110)

    3.  Que, radicado el expediente en su Sala, los recurridos vocales por decreto de 13 de diciembre de 2001, admiten la apelación incidental “de conformidad con el Art. 406 del Código de Procedimiento Penal” y ordenan se notifique a las partes (fs. 110), lo cual se cumplió el 17 del mismo mes y año, pero sin noticia al Fiscal (fs. 110 vta.y 11).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • 1)
    • PROCEDENTE
    • (fs. 33),
    • (fs. 14-15)
    • (fs. 63-64)
    • (fs. 110)
    • (fs. 117-118)
    • La suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado
    • Seguridad
    • POR TANTO:

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