Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 649/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
(fs. 117-118)
4. Que, por Auto de Vista de 28 de diciembre de 2001, los vocales recurridos revocaron el Auto apelado con el fundamento: a) que el Juez co-recurrido aplicó erróneamente el art. 23 del Código de Procedimiento Penal, ya que los querellados no cubrieron la totalidad de los gastos emergentes del accidente y muerte de la víctima y tampoco existió conformidad y b) que el Juez ignoró el art. 27-6) del mismo código (fs. 117-118)