SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 653/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
con indicación de lugar
Que, a ese efecto cabe señalar que conforme a la norma prevista por el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, “I. La citación con la demanda y reconvención se hará a la parte en persona entregándole copia de la demanda y providencia, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación de lugar, y fecha y hora, firmando el citado y el funcionario. II. Si el citado rehusare o ignorare firmar o ... se hará constar en la diligencia con intervención de testigo”. Que, al referirse el citado precepto a la indicación del lugar, éste necesariamente debe comprender no sólo la ciudad donde se practica la diligencia sino también la dirección; es decir, la calle, avenida, barrio o villa debiendo citarse además el Nº de la casa si tuviere.