SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 653/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
(fs. 48)
2. Que, el 15 de febrero de 2001, el recurrente presenta memorial solicitando liquidación y detalle de pagos, en el cual expresa “.. habiendo conocido sobre el proceso mencionado al exordio, tengo a bien hacer las consideraciones que se expone: ..” (fs. 48). Posteriormente, mediante memorial de 6 de marzo de 2001 propuso perito (fs. 50) y siguiendo el procedimiento los recurrentes fueron notificados también con el avalúo pericial (fs. 68), con el Auto de aprobación del mismo (fs. 72 y vta.) así como también con otras actuaciones (fs. 81, 88, 122) con cita del lugar y dirección de su domicilio.
Que, en el caso de autos, simplemente se refirió la ciudad dejando incompleto el dato de la indicación del lugar, sin embargo tal omisión en los hechos no ha constituido ninguna restricción de los derechos citados como vulnerados, pues los recurrentes han tenido pleno conocimiento del proceso a partir del 8 de febrero de 2001, lo que se demuestra con la presentación por parte del recurrente de un memorial en fecha 15 del mismo mes y año, en el que indica expresamente que tenía conocimiento del proceso (fs. 48), de manera que bien pudo oportunamente y dentro del mismo proceso coactivo plantear el incidente de nulidad de la citación por falta de formalidades en la misma.
Que, al no haber planteado el referido incidente, la parte recurrente dejó que la nulidad quedara cubierta, dado que no la objetó a tiempo de presentar su primer memorial, pues si bien el art. 129-I del Código Adjetivo Civil prescribe que: “Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación”, y en la problemática planteada no puede darse tal situación por tratarse de un proceso coactivo, debe entenderse que, en resguardo del derecho a la defensa, el coactivado, a tiempo de interponer las excepciones previstas en el art. 49-III de la Ley Nº 1760 o, al tener conocimiento del proceso y presentar su primer memorial, puede y debe solicitar la nulidad de su citación cuando considere que no se han cumplido con los requisitos exigidos al realizar dicho acto procesal.
Que, los casos en que la justicia constitucional otorga protección por falta de una legal citación, son aquellos en los que la parte recurrente demuestra fehacientemente que debido a una irregular práctica de ese actuado procesal, no ha tenido ningún conocimiento del proceso que se le ha seguido, asimismo debe demostrar que habiendo impugnado el acto, su reclamo no fue atendido conforme a derecho, en la especie ninguna de esas circunstancias han ocurrido, pues el recurrido ha demostrado documentalmente que los recurrentes se apersonaron al proceso y asumieron los actos procesales sin presentar ningún reclamo por el acto que ahora acusan de ilegal.
Que, por lo expuesto en el caso de autos, resulta ineludible la aplicación del art. 19-IV que dispone: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías...”, pues no obstante que los recurrentes tenían otro medio para reparar los derechos lesionados que acusan, no han interpuesto el recurso con la inmediatez que exige dicha disposición constitucional, pues conocieron la omisión indebida en febrero de 2001; empero, no la impugnaron oportunamente, negligencia que no puede ser subsanada en la vía del amparo aunque no exista otro medio para la restitución de los derechos fundamentales que están en el ámbito de su protección.