SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 653/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en el memorial del Recurso presentado el 1 de abril de 2002, corriente de fs. 125 a 126 de obrados, los recurrentes manifiestan que debido a que no pudieron cumplir una obligación con garantía hipotecaria contraída con el Banco Sol S.A., esta institución les inició una acción coactiva, con cuya demanda y sentencia nunca fueron citados, sin que sea cierto que hubieren rehusado firmar como afirma el Oficial de Diligencias del Juzgado a cargo del recurrido, pues dicho funcionario no cita el lugar donde realizó dicha diligencia, incumpliendo con las formalidades previstas en el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, omisión con la cual les han restringido su derecho a la defensa y violado su derecho a la propiedad previstos en los arts. 16-II y 22 de la Constitución, por lo que piden que el recurso sea declarado procedente.
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes plantean el presente recurso acusando que el recurrido ha lesionado sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto su citación con la demanda coactiva que interpuso el Banco Solidario S.A. en contra suya, no fue realizada conforme dispone el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta en la diligencia el lugar donde se notificó, lo que les hace presumir que ésta se practicó en el Juzgado. Por lo que corresponde a este Tribunal determinar si tales extremos son evidentes y si dan lugar a que se otorgue la tutela solicitada.