SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 653/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
(fs. 129-130)
Por su parte el recurrido se remitió a su informe por escrito (fs. 129-130) en el que alega: 1) que el 24 de enero de 2001, se dictó la sentencia dentro del proceso coactivo seguido contra los recurrentes por el Banco Sol, prosiguiéndose con el trámite de la causa hasta el remate y adjudicación en pública subasta del inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria, sin que en ningún momento se hubiese incurrido en vicio de nulidad y menos atentado contra derechos y garantías constitucionales; 2) que cuando el proceso se encuentra en etapa de desapoderamiento, los coactivados con la única intención de entorpecer el cumplimiento de la ejecución forzosa de la sentencia, recurren al Amparo, pues no es cierto que no hubieran tenido conocimiento del proceso, dado que presentaron memorial apersonándose en el juicio y expresando que estaban sorprendidos por la suma demandada y 3) que la citación impugnada cumple con los requisitos exigidos por el art. 120 del Código de Procedimiento, pues de no haber sido así los recurrentes podían haber presentado incidente de nulidad, pero no lo hicieron y dejaron precluir su derecho.