SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 667/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
1.
1. El abogado de los recurrentes ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando que este Recurso tiene por finalidad frenar los abusos cometidos y básicamente la persecución ilegal e indebida, siendo además perjudicados por el dinero extraviado señalando que presentarán las pruebas necesarias que respalden las afirmaciones contenidas en el Recurso dentro del término de ley.
El Asesor de la FELCN., y por los funcionarios policiales recurridos manifiesta en el informe escrito de fs. 26 a 27 y en audiencia: 1) el recurrido Jorge Flores Arroyo fue posesionado en el cargo de Director Departamental de la FELCN., el 19 de abril de 2002, por tanto no tiene conocimiento de los hechos denunciados; 2) con relación al maltrato físico e incautación de dineros a que hacen referencia los recurrentes, se debe tener presente que todo operativo de narcotráfico está dirigido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, pasando luego a informar los hechos ocurridos en el operativo de referencia que son coincidentes con lo expuesto por el Fiscal co-recurrido, reiterando que no se ejerció persecución indebida contra los recurrentes, por haberse actuado conforme a lo que dispone el Código de Procedimiento Penal.