Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 667/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el allanamiento del domicilio de los recurrentes fue realizado mediante orden judicial siendo sometidos a proceso de investigación conforme lo dispone el art. 289 de la Ley Nº 1970 que concluyó con el rechazo de las Diligencias de Policía Judicial; 2) respecto a la presunta apropiación de dineros no fue debidamente respaldada mediante elementos de convicción por lo que debe ser esclarecida por autoridad competente y no por el Hábeas Corpus; 3) no existe persecución, detención ni procesamientos indebidos.