SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 667/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 667/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

Considerando:

Considerando: Que los  recurrentes  en la demanda de 30 de abril de 2002    de   fs. 2 a 3,  manifiestan  que el 17 de abril de 2002 de horas 19:00 a 21:30 p.m.,  en forma desaprensiva y violenta irrumpieron en su domicilio ubicado en Sipe Sipe funcionarios de la FELCN., al mando del Fiscal de Materia quienes indicando que tenían orden de allanamiento sin leerles sus derechos y con abuso de autoridad procedieron a golpearlos preguntándoles con adjetivos despectivos ¿dónde está?, situación ante la cual Remigio Cuba trató de huir sin resultado por los culatazos de las armas de fuego que recibió al mismo tiempo que su esposa era golpeada de manera cobarde al igual que el jornalero que se encontraba con ellos.  

Refiere que dos horas antes de los hechos habían llegado del trópico cochabambino en su movilidad donde vendieron arroz ya que se dedican a su cultivo como de cítricos, bananas y otros, por ello contaban con un monto de $us. 2650.- recibidos en  devolución  de un vehículo  al no poder continuar con la transferencia a su nombre por existir anotación preventiva sobre el mismo y de Bs1700.- que su esposa los tenía en una faja a nivel del abdomen los que fueron derramados como efecto de la golpiza siendo recogidos por un uniformado al que lo llamaban capitán. Es así que continuaron con la requisa exhaustiva de las habitaciones, vaciaron el arroz al suelo sin encontrar absolutamente nada y pese a haberles implorado le devuelvan su dinero posteriormente fue llevado al patio donde prosiguió el maltrato físico al igual que al joven jornalero que trabaja con ellos a quien lo amarraron de la cintura a un automóvil amenazándolo con arrastrarlo, para posteriormente quitarle Bs500.- de los que le devolvieron sólo Bs50.- obligándolo de esta manera los incrimine en un hecho ilícito.

Señalan que esta no es la primera vez que sufren persecución, exacciones y vejámenes por efectivos de la FELCN, situación por la que se sienten perseguidos injustamente pues luego de ser amordazados  en su domicilio  y llevarse su dinero les indicaron que volverían en  cualquier momento, lo que constituye persecución ilegal puesto que su derecho a la libertad se encuentra amenazado, acosado y molestado.

          CONSIDERANDO: Que el 17 de abril de 2002, de horas 19:30 a 21:00 p.m., funcionarios de la FELCN, al mando del Fiscal de Materia procedieron al allanamiento del domicilio de los recurrentes indicando tener orden para  ello, circunstancias en las que, según los recurrentes,  cometieron abusos maltratándolos físicamente e incautando su dinero producto de la comercialización de arroz  que cultivan como otros cítricos y bananas que es la actividad a la que se dedican, sin haber encontrado nada en la requisa exhaustiva realizada y con la amenaza de volver en cualquier momento, lo que consideran los recurrentes una persecución ilegal e indebida además de una amenaza a su derecho de libertad, por no ser la primera vez que son sometidos a exacciones y vejámenes, lo que origina planteen el presente Recurso para que cese la persecución ilegal de que son objeto como la devolución del dinero incautado indebidamente.

        Que los recurridos -según los datos del proceso- actuaron dentro de las normas establecidas por ley, puesto que a raíz de una información en sentido de que en el domicilio de los recurrentes se estaría acopiando sustancias controladas, el Fiscal demandado inició la investigación dando parte de ella   al Juez de Instrucción quien expidió mandamiento de allanamiento a solicitud fiscal, de manera que los funcionarios policiales dependientes de la FELCN, participaron en el mismo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 227-3) del Código de Procedimiento Penal, bajo la dirección del Fiscal de Materia  -ahora demandado-, de acuerdo con el art. 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y arts. 227-3) de la Ley Nº 1970, sin que hayan cometido acto ilegal que amerite la aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado, más aún si la requisa y el allanamiento  fueron ordenados por autoridad competente. Que con relación a la devolución de los dineros que supuestamente les hubieran sido incautados, no corresponde ser considerada en este Recurso, que como se ha visto, tiene como finalidad específica preservar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que atente o amenace contra ella, de manera que la presente incautación  de dinero debe ser reclamada en otra vía legal.

          Que, por otra parte, el Fiscal recurrido cual consta a fs, 21 de obrados  una vez concluidas las investigaciones valorando las actuaciones realizadas siguiendo el principio de objetividad previsto por el art. 72 de la Ley Nº 2175, en aplicación de lo establecido por los arts. 301-3) y 304-1) del Código de Procedimiento Penal  rechazó las actuaciones policiales ordenando el archivo de obrados en la sección correspondiente, no siendo evidente que los recurrentes se encuentren perseguidos indebida e ilegalmente, quienes no han demostrado haber sido hostigados o perseguidos sin motivo legal alguno, por el contrario no existe ninguna orden judicial restrictiva de su libertad.