SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 667/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
2.
2. A su turno el Fiscal de Materia recurrido en su informe escrito de fs. 23 a 25 y en audiencia señala: a) el 17 de abril de 2002, informó al Juez de Instrucción de Quillacollo el inicio de la investigación solicitando orden de allanamiento al inmueble del recurrente Remigio Cuba al existir denuncia de que en él se acopiaba sustancias controladas, en base de cuya información el Juez mediante auto motivado libró el mandamiento de allanamiento; b) durante el operativo se preservaron los derechos constitucionales de las personas que en ese momento se encontraban en el domicilio sin que sean detenidos o arrestados gozando de libertad pese a su intento de fugarse, es más los funcionarios policiales fueron guiados en el interior del domicilio por su propietario quien autorizó el ingreso, sin que en ningún momento se hubiera hecho uso de la violencia; c) los hechos relatados no sucedieron ya que el Ministerio Público que representa a la sociedad y al Estado no permite la ejecución de los actos referidos. Asimismo se tomó en cuenta el principio de objetividad previsto por el art. 5 de la Ley Nº 2175 en cuya aplicación se eximió de responsabilidad a los sospechosos -recurrentes- y conforme a ley se procedió al rechazo de las investigaciones de acuerdo al Código de Procedimiento Penal; d) los recurrentes no son ni han sido perseguidos y en el operativo realizado se procedió guardando las formalidades legales.