SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 669/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 669/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1), el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicta el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados conforme al art. 66 de la L. Nº 1836; 2) en el caso de autos ha existido consentimiento libre y expreso de los recurrentes, quienes reaccionan e interponen acciones cuando han sido suspendidos de sus funciones de concejales, dejando transcurrir en algunos casos más de un año; 3) constituye una aberración jurídica, pretender que por la vía del Amparo Constitucional, se revisen fallos judiciales que tienen valor de cosa juzgada, la cual es inamovible y definitiva de acuerdo al art. 51 de la Ley Nº 1836; 4) los recurrentes debieron impugnar en su momento las resoluciones a través de un Recurso Directo de Nulidad, declinatoria de competencia o un recurso incidental de inconstitucionalidad.