SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 669/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 669/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

Fragmento 5

Que la responsabilidad civil establecida por la Contraloría General contra los representados de los recurrentes, en que incurrieron en el ejercicio de sus funciones de concejales municipales de Monteagudo, determinó fueran sometidos a la jurisdicción coactiva fiscal, creada por el art. 47 de la Ley Nº 1178 para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público (...), por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el art. 31 de dicha ley. A su vez el art. 51 de la misma Ley señala que el Tribunal Coactivo Fiscal formará parte del Poder Judicial. Su organización y el Procedimiento Coactivo Fiscal serán determinados por ley expresa. Por su parte su art. 52 eleva a rango de Ley el Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, sólo en lo correspondiente al Procedimiento Coactivo Fiscal, hasta tanto entre en vigencia la Ley a que se refiere el artículo anterior; Procedimiento que en su art. 8 señala las excepciones que son admisibles en un proceso coactivo fiscal.