SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/2002-R

Fecha: 10-Jun-2002

a)

A su turno, se dio lectura al informe de fs. 27-29 y por lo manifestado por las autoridades recurridas en audiencia se tiene: a) en 30 de marzo de 2001, la Jueza Cautelar fija fianza personal para el imputado Reynaldo Gutiérrez, habiéndose señalado varias audiencias para que éste ofrezca dicha fianza, audiencias que fueron suspendidas por no haberse presentado el imputado, b) sus autoridades, pronuncian el Auto de Apertura del proceso el 12 de mayo de 2001, ratificando las medidas cautelares dispuestas, c) el Director de la FELCN, solicita el traslado del recurrente de las celdas de su institución a la cárcel de la ciudad, d) ante esa solicitud y previo informe, por Auto de 07 de noviembre de 2001 ordenan la detención preventiva del recurrente en la cárcel de San Sebastián, mientras ofrezca la fianza correspondiente, e) mediante memorial de 13 de marzo de 2002, el recurrente solicita nuevamente  modificación de la fianza personal con una juratoria, a lo que se decretó que previamente se solicite cesación de la detención preventiva y f) el Tribunal no tiene obligación de poner en libertad a ningún imputado, mientras no se haya oblado la fianza fijada. Por lo que piden se declare improcedente el Recurso.