Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 32 declara PROCEDENTE el Recurso y dispone la libertad del recurrente, bajo el siguiente argumento: a) correspondió al Juez cautelar disponer la libertad del procesado, sin que ello lo libere de su obligación de presentar los fiadores impuestos y b) el Tribunal del Juzgado de Sustancias Controladas recurrido, mantuvo el error al no disponer la libertad del procesado, dictando el Auto de 07 de noviembre de 2001.