Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 674/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8) y 93 de la Ley 1836, REVOCA la Resolución de 10 de mayo de 2002, cursante a fs. 32, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba y declara IMPROCEDENTE el Recurso, disponiendo que la autoridad jurisdiccional competente señale las medidas correspondientes, a efecto de que Reynaldo Gutiérrez Ponce dé cumplimiento a la fianza impuesta.