SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 676/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
a)
Durante el transcurso de la investigación, se incurrió en actividad procesal defectuosa, por cuanto: a) el Fiscal no informó al Juez el inicio de las investigaciones dentro de las 24 horas sino después de 96 horas, b) sus personas fueron convocados por la Fiscalía para que presten sus declaraciones como testigos, sin que se les haga saber su calidad de imputados, c) pese a su conducta intachable como funcionarios del Banco de Santa Cruz, fueron convocados a prestar declaraciones informativas dentro de una supuesta ampliación de la investigación, pero no dentro de una ampliación de querella, d) la supuesta ampliación de la investigación, es puesta a conocimiento de la autoridad judicial el 07 de marzo de 2002, cuando transcurrieron más de los 6 meses de la investigación, e) al haberse extinguido la etapa preparatoria, es nula la ampliación de la investigación, f) no se los notifica con una supuesta imputación formal, g) el Fiscal de materia, usurpando funciones del Fiscal de Distrito, presenta la acusación después de 7 meses, y h) no se los notificó con actuaciones de la investigación.
Al haber el Juez Cautelar desestimado su demanda de actividad procesal defectuosa, al no existir ningún otro recurso inmediato para la protección efectiva de sus derechos, plantean el presente Amparo, pidiendo sea declarado procedente, disponiendo la nulidad de la acusación formal requerida en su contra en 14 de marzo de 2002
A su turno, se dio lectura al informe de fs. 31-34, presentado por la autoridad recurrida, quién manifestó: a) mediante memorial de 08 de noviembre de 2001, las víctimas amplían la querella contra los recurrentes, quienes fueron notificados de manera personal, b) en la etapa investigativa no estuvieron en indefensión, porque presentaron su declaración informativa con presencia de su abogado, c) su persona no usurpó funciones del Fiscal de Distrito, porque quien acusa es el Fiscal que conoce la causa, aunque por jerarquía la notificación va dirigida al Fiscal de Distrito, d) al presentar los recurrentes prueba de descargo ante el Tribunal de Sentencia, dieron por bien hecho lo obrado y e) los recurrentes pueden ante el Juez de Sentencia plantear cualquier incidente, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos. Por lo que pide sea declarado improcedente el Recurso.