Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 676/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
Fiscal de Distrito
Que en la especie, la autoridad judicial por Auto de 09 de marzo de 2002, conminó al Fiscal de Distrito a que en el plazo de 5 días, presente la acusación o solicitud conclusiva, notificándose el 12 de marzo de 2002 con esa determinación en la Fiscalía del Distrito (fs. 27). Dentro de plazo legal, el 14 de marzo de 2002, el Fiscal de Materia recurrido, presentó su acusación formal en contra de los recurrentes y otros, sin que ello implique usurpar las funciones del Fiscal de Distrito y menos cometer un acto ilegal.