SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 677/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
a)
La apelación es resuelta por los vocales recurridos, por el ilegal Auto de Vista de 30 de noviembre de 2001, que contiene errores de fondo, por cuanto: a) no soluciona la nulidad de obrados planteada por la apelante, b) no revoca el punto cuarto planteado en la contestación de la apelación y c) resuelve la reposición bajo alternativa de apelación, sin que exista un Auto que conceda el mismo.
El Auto de Vista impugnado, corrobora el punto cuarto del Auto de 28 de mayo de 2001 apelado, violando el art. 517 del Código de Procedimiento Civil al suspender la ejecución de sentencia. Además, desconoce su derecho a formular peticiones o demandas (ligado al derecho de la personalidad y capacidad jurídica), restringiendo también su derecho a la defensa, al no haberse resuelto en el Auto de Vista los problemas planteados en la contestación de la apelación.
Los vocales recurridos presentan informe que cursa a fs. 23, en el que expresan: a) el Auto de 30 de noviembre de 2001, resolvió el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, planteado por el recurrente contra el Auto de 28 de mayo de 2001, b) el Auto impugnado no ingresa al fondo, toda vez que en ejecución de sentencia sólo procede la apelación directa y c) la característica del Amparo es la inmediatez, impugnándose en el presente Recurso un Auto de 30 de noviembre de 2001.