SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 677/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
planteó recurso de reposición con apelación alternativa, que
En ejecución de sentencia, el Juez de Partido en lo Civil, pronuncia el Auto de 28 de mayo de 2001, que en el punto cuarto establece que mientras no se repongan los daños ocasionados al vehículo secuestrado por el ejecutante (el representado del recurrente) y la depositaria, no será posible la tasación y posterior subasta. Esa determinación suspende la ejecución de la sentencia, por lo que planteó recurso de reposición con apelación alternativa, que fue negado.
A su vez, la ejecutada, también planteó recurso de apelación contra el Auto de 28 de mayo de 2001, en su segundo punto, pidiendo la nulidad de obrados hasta la primera providencia de ejecución de sentencia por falta de notificación con la misma. El recurrente (ejecutante) al contestar dicha apelación, se adhirió a la misma, incidiendo nuevamente en el punto cuarto de dicha resolución.