Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 677/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 26, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) el Auto de 30 de noviembre de 2001, resuelve un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que no ha sido concedido y b) lo que se concedió es la apelación directa del Auto de 28 de mayo de 2001, no habiéndose pronunciado los recurridos sobre el fondo de ese asunto.