SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 677/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
Considerando:
1. En 18 de marzo de 2002, por memorial cursante a fs. 14-17, el representante legal del recurrente manifestó que, dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por su mandante Guillermo Mamani Guarachi contra Magdalena Vergara Choque, se ha pronunciado Sentencia (que declara probada la demanda), la misma que se encuentra ejecutoriada.
CONSIDERANDO: Que a solicitud del Magistrado Relator, por Auto Constitucional 162/2002-CA de 22 de abril de 2002, se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de todo el expediente del proceso ejecutivo seguido por Guillermo Mamani Guarachi contra Magdalena Vergara Choque, así como la suspensión del cómputo del plazo a partir de la referida fecha (fs. 29-30).
1. Dentro de la tramitación del proceso ejecutivo seguido por Guillermo Mamani Guarachi (ejecutante y representado del recurrente) contra Magdalena Vergara Choque (ejecutada), en ejecución de sentencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil, pronuncia el Auto de 28 de mayo de 2001 que: a) en su segundo punto, no da curso a una solicitud de nulidad de obrados planteada por la ejecutada y b) en su cuarto punto, dispone que el ejecutante y la depositaria reparen daños al vehículo secuestrado, no siendo posible la subasta mientras no se reparen dichos daños (fs. 161).
2. Por una parte el ejecutante (representado del recurrente) contra el punto cuarto del Auto de 28 de mayo de 2001, plantea recurso de reposición con apelación alternativa (fs. 166-167); habiendo sido desestimado el recurso de reposición y rechazado el recurso de apelación por Auto de 29 de junio de 2001 (fs. 173); resolución que se encuentra y es declarada ejecutoriada, como se evidencia por Auto de 30 de julio de 2001 (fs. 10 y 182).
4. La Sala Civil Primera por el impugnado Auto de 30 de noviembre de 2001, resuelve el recurso de reposición planteado por el ejecutante y confirma el auto apelado (fs. 350). Habiendo la ejecutada, en 18 de enero de 2002, solicitado a dicha Sala resolución de su recurso de apelación (fs. 352); decretándose en 18 de enero de 2002 se esté a lo resuelto en el Auto anterior (fs. 352 vta.).
Que en el caso que se examina, se evidencia que los vocales recurridos, al pronunciar el impugnado Auto de Vista de 30 de noviembre de 2001, han resuelto el Recurso de reposición con alternativa de apelación planteado por el ejecutante, sin tener en cuenta que por Auto de 29 de junio de 2001, el Juez a-quo desestimó el recurso de reposición y rechazó la apelación, resolución que se encuentra ejecutoriada. En consecuencia los recurridos, han resuelto ilegalmente una apelación que no fue concedida, aspecto que viola la garantía del debido proceso del recurrente, consagrado por el art. 16 constitucional.
Que la ilegalidad se agrava, cuando también se evidencia, por decreto de 18 de enero de 2002 (fs. 352 vta.), que los vocales recurridos no se han pronunciado ni han resuelto el recurso de apelación de la ejecutada, que fue concedido por el Juez a-quo por Auto de 21 de julio de 2001. Por lo que el Auto de Vista impugnado, lejos de contener una resolución pertinente a los puntos que han sido objeto de apelación, resuelve un recurso que no ha sido ni remotamente concedido -como se manifestó-; ilegalidades que abren la posibilidad de otorgar la tutela demandada.