SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 680/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 680/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal tiene la dirección funcional de las investigaciones  y dentro de ellas tratándose de denuncias con identidad de sujetos procede a su acumulación, teniendo presente el principio de objetividad y unidad del Ministerio Público que puede investigar a una persona que comete varios delitos, a través de un solo Fiscal; 2) los recurridos no han cometido actos u omisiones indebidas.