Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 680/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal tiene la dirección funcional de las investigaciones y dentro de ellas tratándose de denuncias con identidad de sujetos procede a su acumulación, teniendo presente el principio de objetividad y unidad del Ministerio Público que puede investigar a una persona que comete varios delitos, a través de un solo Fiscal; 2) los recurridos no han cometido actos u omisiones indebidas.