SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 681/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 681/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 8 de abril de  2002, tal como consta en el acta de fs. 119 a 121 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y  la amplía al expresar: a)  el Juez recurrido ha confundido las medidas precautorias con las cautelares,; b) no declaró la contenciosidad con anterioridad a dictar las medidas cautelares, confundiendo un procedimiento voluntario pretendiendo ordinarizarlo sin tener presente  que no se puede ordinarizar el procedimiento y menos ante un Juez de Instrucción porque la ley prevé que el más mínimo supuesto de contenciosidad pierde competencia y se abre la del Juez de Partido para que se tramite como proceso ordinario.

1.   Alfredo Gutiérrez Silva el 14 de marzo de 2002, instaura demanda voluntaria de rendición de cuentas contra Juan Valdivia Almanza (fs. 29-30), la que admitida, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil dispone que previa contracautela, se proceda a la anotación preventiva y secuestro de los bienes del demandado (fs. 31).          Contra estas medidas el demandado  -hoy recurrente-  solicita la inmediata devolución de los bienes secuestrados y sea declarado contencioso  el proceso (fs. 47 a 49). Posteriormente  en 25 de marzo de 2002, interpone reposición del Auto de Admisión de la demanda con alternativa de apelación (fs.  61 a 62), la que es resuelta por Auto de 1 de abril de 2002, que mantiene inalterable el auto recurrido, concediendo ante el superior en grado la apelación alternativamente interpuesta (fs. 79).