Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 681/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente solicita la nulidad de la orden del mandamiento de apremio, el que al estar relacionado con la privación de libertad debe ser resuelto por el Hábeas Corpus, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; b) se encuentra pendiente de resolución la apelación concedida, siendo de aplicación el art. 96 de la Ley N° 1836.