SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 681/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
2.
2. Por su parte el Juez recurrido da lectura a su informe escrito cursante de fs. 109 a 111, que señala: 1) dentro del proceso de rendición de cuentas seguido por Alfredo Gutiérrez Silva contra Juan Valdivia Almanza y otro, no se han dictado resoluciones judiciales contrarias a la ley; 2) el demandante solicitó se adopten las medidas precautorias de anotación preventiva y secuestro de los bienes de los demandados en aplicación del art. 156 del Código de Procedimiento Civil previo el cumplimiento de la contracautela. A su vez, el demandado pidió se declare contencioso el proceso al encontrarse imposibilitado de rendir cuentas, toda vez que el demandante sustrajo la documentación, petición rechazada por no encajar con lo que exige el art. 693 del citado Código de Procedimiento Civil; 3) los demandados fueron citados con las resoluciones dictadas y no rindieron cuentas dentro del plazo que establece el art. 688 del mismo cuerpo legal que es de 8 días, por lo que a solicitud de parte se libró mandamiento de apremio; 4) el demandado -hoy recurrente- no agotó los recursos ordinarios en aquel proceso, al haber interpuesto recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.
La representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que el apremio corporal al estar relacionado con la libertad tiene que ser resuelto por el Hábeas Corpus y estar pendiente de resolución ante el superior en grado el recurso de apelación interpuesto.
2. El demandante solicita se libre mandamiento de apremio contra los demandados, quienes no rindieron cuentas dentro del plazo otorgado por ley (fs. 100), el que es ordenado por el Juez de la causa por Auto de 2 de abril de 2001 y expedido en 3 del mismo mes y año(fs 102 vta.), motivando el presente Recurso.