SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 688/2002-R
Fecha: 11-Jun-2002
Considerando:
1. En 02 de abril de 2002, los recurrentes plantean la presente acción extraordinaria, por memorial cursante de fs. 37 a fs. 39, en el que expresan que sus personas son dirigentes del Sindicato Mixto del Autotransporte 6 de Agosto de Sipe Sipe, encontrándose los miembros de su Sindicato gravemente perjudicados por la Ordenanza Municipal 005/2002, la misma que autoriza a la Cooperativa Independiente Ltda, la utilización de paradas iniciales y rutas en la vía Sipe Sipe-Quillacollo.
Si la Cooperativa Independiente tiene domicilio en Villa Tunari y no así en Sipe Sipe, el Concejo Municipal de Sipe Sipe, no debió autorizar el usufructo de paradas y rutas que pertenecen a otros municipios -recorrido que realiza el Sindicato al que representan-. Además por la documental que adjuntan, acreditan que las tarjetas de operación de dicha Cooperativa se encuentran suspendidas; habiendo inclusive el Viceministerio del Trabajo indicado que si siguen operando en la jurisdicción de Sipe Sipe, suspenderán la personería de dicha Cooperativa.
3. Los recurrentes, en su condición de representantes del Sindicato 6 de agosto de Sipe Sipe, solicitan al Concejo Municipal en 21 de marzo de 2001, reconsidere dicha Ordenanza y la revoque (fs. 36). Habiendo el recurrido pronunciado el decreto de 23 de marzo de 2002 por el que dispone: “Estése a la Ordenanza Municipal 005/2002” (fs. 36 vta.).
Que en el caso que se examina, los representantes del Sindicato 6 de agosto de Sipe Sipe recurrentes, mediante memorial de 21 de marzo de 2002, solicitaron al Presidente y Concejo Municipal la reconsideración de la Ordenanza Municipal 005/2002; dicho memorial, fue providenciado en 23 de marzo de 2002 por el Presidente del Concejo Municipal recurrido, en sentido de: “Estése a la Ordenanza Municipal 005/2002”.