Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 688/2002-R
Fecha: 11-Jun-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 226-228, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) el pedido de reconsideración de la Ordenanza Municipal 005/2002, ha sido rechazado por el Presidente del Concejo Municipal recurrido, por Decreto de 23 de marzo de 2002, b) la reconsideración debe ser resuelta por el voto de 2/3 del ente deliberante y c) el recurrido, al arrogarse facultades del Pleno del Concejo, ha restringido el derecho al debido proceso de los recurrentes.