Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 688/2002-R
Fecha: 11-Jun-2002
reconsideración
Que el Presidente del Concejo Municipal recurrido, al providenciar de manera directa el memorial de solicitud de reconsideración, ha cometido un acto ilegal, por cuanto ha desconocido la obligación que tiene de someter a consideración del Concejo Municipal los memoriales presentados ante su autoridad, pero dirigidos al pleno del cuerpo colegiado. Tal obligación es mayor, cuando como en el presente caso, se trata de un memorial relativo a una solicitud de reconsideración, que por expresa determinación de Ley, debe ser resuelto no por el Presidente del Concejo, sino por 2/3 de los miembros del Concejo Municipal, en la forma como determina el art. 22 de la Ley 2028.