Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 688/2002-R
Fecha: 11-Jun-2002
derecho de petición
Que con el acto ilegal referido precedente, la autoridad recurrida, ha restringido y vulnerado el derecho de petición de los recurrentes, reconocido por las previsiones contenidas en los arts. 7-h) de la Constitución Política del Estado y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, que se expresa no solamente en el derecho que tiene una persona a obtener en un plazo razonable, respuesta positiva o negativa a una determinada solicitud, sino que también se manifiesta en el derecho que tiene la persona de obtener una respuesta de autoridad competente para emitirla, lo que no ha ocurrido en el presente caso.