SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 697/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 697/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 5 de abril de 2002, corriente de fs. 23 a 26 de obrados, las recurrentes manifiestan que las Direcciones Distritales el 18 de marzo de 2002, hicieron llegar a todos los establecimientos una Convocatoria a Concurso para optar al cargo de Director de Unidad Educativa, en la cual se establece que no se incluyen los cargos de direcciones de unidades educativas ocupadas por maestros designados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación, la cual fue difundida por el propio recurrido; empero,  el 1 de abril de 2002, sin respetar dicha Convocatoria publicó las nóminas de las direcciones que ingresan al concurso incluyendo las suyas, violando sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo como también los arts. 10 transitorio de la Ley de Reforma Educativa y 21 del Decreto Supremo Nº 23951, dado que ejercen al tenor del art. 228 del anterior Código de Educación, por lo que piden que el Recurso sea declarado procedente ordenando a la autoridad recurrida a respetar la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y las Direcciones Departamentales, como también la titularidad de sus cargos, excluyendo de las nóminas de las Direcciones que ingresan en concurso en la Provincia Cercado, las que están a su cargo.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto Nº 2/2002 de 8 de abril de 2002 corriente a fs. 26 vta. de obrados, e instalada la audiencia el 10 de abril del mismo año, cual consta de fs. 90 a 96 de obrados, las recurrentes a través de su abogado ratificaron los fundamentos de su demanda y los ampliaron indicando que hasta la presentación del recurso no han recibido ninguna respuesta positiva de las instancias a donde acudieron a presentar su reclamo con su respectiva certificación. Concluyen indicando que el recurrido no tiene atribución para modificar convocatorias.