SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 697/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 697/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

(fs. 84-86)

Que, los presupuestos de dicha causal, se ajustan al caso de autos, dado que el acto supuestamente ilegal que motivó la presentación del Amparo, ha quedado sin efecto con el Acuerdo suscrito entre el Gobierno y los dirigentes de la Confederación de los Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia, donde se determinó que una comisión conformada por las partes citadas elaboraría una nueva convocatoria (fs. 84-86), de manera que se comunicó a la autoridad recurrida que toda actividad respecto a la convocatoria de 18 de marzo de 2002, ha quedado suspendida (fs. 87), lo cual importa que la nómina de direcciones impugnada también quedó sin efecto, por lo que ya no es necesario ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y resolverla en base a dicho análisis, sino solucionarla dando  aplicación a la  norma prevista por el art. 96 - 2) de la Ley N° 1836.