SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 697/2002-R
Fecha: 14-Jun-2002
(fs. 88-89)
Por su parte el recurrido a través de su abogado, reiteró lo expuesto en su informe escrito (fs. 88-89) argumentando: 1) que la Convocatoria de 18 de marzo de 2002, ha sido publicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y lo único que ha hecho su autoridad es dar cumplimiento a esa Convocatoria, por lo que el recurso no debió ser planteado en su contra y por ello plantea excepción de falta de personería conforme al art. 342 del Código de Procedimiento Civil; 2) que las recurrentes no han agotado todos los recursos, ya que no han acudido al Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y tampoco al citado Ministerio y a nivel departamental a la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura; 3) que no ha cometido ningún acto ilegal al dictar la circular Nº 19/02 de 20 de marzo de 2002 consignando la lista de las unidades educativas que ingresaban al concurso; 4) que la inamovilidad que reclaman las recurrentes al tenor del art. 228 del anterior Código de Educación, está sujeto a la publicación de una nueva convocatoria o a procesos administrativos de los que puedan ser sujetos las recurrentes, quienes no presentaron su certificado de haber cumplido con el art. 228 citado y 5) que al presente la Convocatoria quedó sin efecto por Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y los dirigentes del Magisterio, lo cual demuestra con el memorando Nº 35/02 de 9 de abril de 2002.