SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 699/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 699/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

1)

Por su parte el recurrido mediante su abogado informa: 1) que los actos acusados por los recurrentes no son ciertos, dado que la Resolución de la Intervención 0036/2001 de 23 de mayo de 2001 firmada por el Interventor René Adrián Bustillo Portocarrero asigna al Consejo de “Vigilancia justamente en previsión al contrato que se realiza con la Administradora, un espacio en el Gran Centro II de propiedad de COTEL” y dando cumplimiento a ello, por carta de 20 de octubre de 2001, les hace conocer dicha determinación y les entregan las llaves de esas oficinas, pero además de esa oficina, el 23 de noviembre del mismo año, les comunica que les asignó también una oficina en el piso 7 del Gran Centro I, a la cual ingresaron normalmente hasta el 7 de marzo; empero, a raíz del conflicto laboral se tomaron medidas de seguridad; 2) que los recurrentes precintaron las citadas oficinas y no concurrieron más a realizar sus labores de fiscalización, lo cual se demuestra con un acta notariada y con el certificado del encargado de la guardia del Gran Centro II y Gran Centro I, que informa que no ha existido ninguna orden de prohibición de ingreso a ninguna de las dos instalaciones y que a la fecha pueden ingresar libremente al Gran Centro II como también al I; empero, se ha determinado un control más estricto para asegurar que las actividades no sean interrumpidas; 3) que les ha brindado toda la documentación e informes que le han solicitado, que sin desconocer derechos ha acordado con el Consejo de Vigilancia que pidan la documentación mediante enlace; 4) que en ningún momento ha expresado que el Consejo no es de su confianza en su labor de fiscalización; empero sí como mediador en el conflicto laboral y 5) que los recursos no han sido agotados en la vía administrativa, dado que INALCO y CONALCO no les ha dado una respuesta a los recurrentes y en el caso según el art. 120 de la Ley de Cooperativas existe un procedimiento arbitral que puede utilizarse para todo lo que concierne a violaciones del Estatuto y de la misma Ley.