SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 699/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 699/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en su demanda presentada el 4 de abril de 2002, corriente de fs. 50 a 54 de obrados, subsanada por memorial de fs. 57, los recurrentes refieren que después de haber sido elegidos  como Consejeros de Vigilancia de COTEL LTDA., la empresa DETECOM representada por el recurrido les está restringiendo sus derechos, dado que no les deja gozar de la infraestructura del edificio de la Cooperativa, pues basándose en la resolución de intervención II Nº 2001/036 de 23 de marzo de 2001, les ofreció oficinas en el Gran Centro II, siendo que la oficina designada para fiscalizar está en el Gran Centro I, lugar donde no se les permite el ingreso por orden del recurrido, porque no gozan de su confianza y además porque se desarrolla una huelga, con la cual no tienen nada que ver. Sostienen que además a sus solicitudes de la documentación necesaria para cumplir su labor, les contesta con promesas que les entregará cuando se elaboren los balances y; sin embargo, ha creado un enlace entre el Director Financiero de DETECON y el Consejo de Vigilancia con la única intención de ganarse su confianza. Que igualmente les restringen su derecho al trabajo cuando al aplicarles una política de reducción de costos privándoles de contar con asesoramiento técnico.

Señalan que con el fin de conseguir documentación de los presupuestos de las gestiones 2001 y 2002, gestionaron una orden judicial y le enviaron una carta notariada, pero no obtuvieron resultado, que también acudieron a INALCO y CONALCO y al Ministerio del Trabajo, pero estas entidades no intermediaron para hacer respetar sus derechos, por lo que a la fecha se encuentran impedidos de realizar su labor fiscalizadora y por ello no podrán posteriormente informar a la Asamblea de COTEL, como se establece en los Estatutos. Por lo expuesto y al estar restringidos sus derechos previstos en los incs. c), d), h) y j) del art. 7 de la Constitución, a fin de que el recurrido les deje trabajar libremente y se abstenga de prejuzgar su personalidad y capacidad, piden que el recurso sea declarado procedente y se disponga que el recurrido les entregue la documentación que han requerido y les deje ingresar a las oficinas del Gran Centro I donde es el domicilio legal de COTEL y deben ejercer su labor fiscalizadora.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 8 de abril de 2002 corriente a fs. 58 de obrados, e instalada la audiencia el 10 de abril del mismo año, cual consta de fs. 129 a 133 de obrados, los recurrentes a través de su abogado ratificaron y ampliaron los términos de su recurso señalando que de acuerdo a los arts. 85 y 95 del Estatuto Orgánico de COTEL, el Consejo de Vigilancia además de tener libre acceso a la documentación tiene también acceso al Departamento de Contabilidad; sin embargo, no les permiten dicho acceso; que otra función es nombrar auditores externos, pero en los hechos es DETECOM quien los contrata. Agregan que están trabajando en oficinas particulares y en sus casas.

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes fundamentan manifestando que el recurrido les restringe sus derechos previstos en los incs. c), d), h) y j) del art. 7 de la Constitución, dado que no les permite realizar su labor de fiscalización como Consejo de Vigilancia de COTEL La Paz, puesto que no les entrega la documentación que requieren para efectuar su función, no les proporciona del personal técnico adecuado y no les deja ingresar a la oficina del piso 7 del Gran Centro I.