SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 699/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 699/2002-R

Fecha: 14-Jun-2002

IMPROCEDENTE

Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso  de acuerdo con el dictamen fiscal dictó Sentencia declarando IMPROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) que las oficinas destinadas al Consejo de Vigilancia fueron destinadas por el Interventor René Adrián Bustillos Portocarrero mediante Resolución de Intervención Nº 2001/0036 de 23 de mayo de 2001, sin que el recurrido hubiera tenido ingerencia en esa asignación de las oficinas del Gran Centro II; 2) que fue el propio Consejo de Vigilancia el que procedió al precintado y cierre de su oficina en el Gran Centro I; 3) que el recurrido no ha obstaculizado las labores del Consejo de Vigilancia y si existe la limitación al Gran Centro I es por razones de seguridad debido al conflicto laboral y 4) que no se ha agotado la vía administrativa ante INALCO y CONALCO.