Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 707/2002-R
Fecha: 18-Jun-2002
2.
El recurrente, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda y agregó que no existe peligro de fuga por su parte, ya que tiene domicilio fijo y familia, además que ha cumplido con todos los requisitos que exige el Código de Procedimiento Penal respecto de las medidas sustitutivas a su detención, por lo que reiteró su pedido para que se declare la procedencia del Recurso.