Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 707/2002-R
Fecha: 18-Jun-2002
la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al recurrente ha sido ordenada por el Juez Cautelar,
En el caso objeto de examen, la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al recurrente ha sido ordenada por el Juez Cautelar, habiendo omitido el Fiscal -de acuerdo a lo aseverado en la Sentencia que se revisa- comunicar la efectivización de la detención preventiva del imputado como consecuencia de aquella determinación.