SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 707/2002-R
Fecha: 18-Jun-2002
3.
3. La Resolución Nº 47/2002 de 16 de mayo de 2002, cursante de fs. 15 a 17 de obrados, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia en lo Penal de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) la detención del recurrente se debe a la revocatoria, dispuesta por el Juez Cautelar, de la libertad que gozaba, debido al incumplimiento de las medidas sustitutivas “que se le habían calificado en su oportunidad”; 2) por versión del propio recurrente, contra la resolución revocatoria del Juez, no interpuso recurso alguno, “lo que no hace que el Recurso de Hábeas Corpus pueda cambiar su situación legal, teniendo en cuenta que este Recurso no puede ser sustitutivo a otros recursos que la Ley le franquee”; 3) el Fiscal ha omitido poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la detención del recurrente, lo que en ningún momento debe ser considerado como detención ilegal, puesto que ha sido la autoridad jurisdiccional y no el Fiscal recurrido, quien ha revocado las medidas sustitutivas y dispuesto la detención preventiva del actor.