SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 708/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
1.
1. En su demanda presentada el 9 de mayo de 2002 (fs. 27 a 29), el recurrente aduce que sus mandantes instauraron acción ejecutiva contra Conrad Fernández Infantes en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, en base a una letra de cambio que garantizó el pago de diversas ventas que se le realizó a crédito, quien, ante esa demanda, el 12 de febrero de este año, denunció a sus representados ante la Policía Técnica Judicial (P.T.J.) en la División de Corrupción Pública por los supuestos delitos de falsedad ideológica y “abuso de firma en blanco”, siendo que este último no está tipificado.
Estima que lo expuesto demuestra que el Fiscal ha coartado el derecho a la petición y a la defensa de Fernando Giacoman Ríos y Olga Greguskova Kovalova, ha ocultado dolosamente el cuaderno de investigación, además de haberse acreditado el maltrato verbal y psicológico, el desprestigio personal, y, consiguientemente, la violación de los arts. 6, 7-h), 13, 16, 18 de la Constitución y 302 del Código Penal, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo el cese de la persecución y procesamiento ilegales.
1) En 31 de enero de 2002 (fs. 35 y 36), Conrad Abad Fernández Infantes presentó ante el Fiscal Adscrito a la Policía Técnica Judicial (P.T.J.), denuncia contra los representados del recurrente por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y “abuso de firma en blanco”, disponiendo el Fiscal Alberto Villegas García, en 4 de febrero, (fs. 36 vta.) se reciba, con carácter previo, la declaración informativa del denunciante y se acumulen mayores elementos de convicción.