SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 708/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
3.
3. La Resolución Nº 165/2002 de 10 de mayo de 2002, cursante de fs. 70 a 74 de obrados, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) no se ha demostrado la persecución indebida porque el Fiscal no ha emitido órdenes de aprehensión; 2) el procesamiento indebido que se denuncia en el Recurso de Hábeas Corpus no se halla demostrado “toda vez que el Ministerio Público a partir de lo previsto por el art. 184 de la Ley Nº 1970 lo faculta a que bajo su conocimiento y denuncia a través de la Fiscalía debe iniciar su investigación tal como ha demostrado ampliamente el Sr. Fiscal Dr. Alberto Villegas y, consecuentemente, al no hallarse vinculado con aspectos restrictivos que hacen al art. 18 de la C.P.E. de una persecución indebida no corresponde su consideración y análisis en recurso de Hábeas Corpus” (sic).
3) En 14 de marzo, previa solicitud de autorización al Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en cuyo Juzgado se tramita el proceso ejecutivo seguido por los representados del actor contra Conrad Abad Fernández Infantes, se estudió la letra de cambio que dio lugar tanto al proceso ejecutivo como al penal (fs. 46 a 54).