SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 708/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
a)
El Fiscal recurrido, a su turno, informó lo siguiente: a) Conrad Abad Fernández sentó denuncia en la División Corrupción Pública de la P.T.J. contra los recurrentes, acusándolos de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, ante lo que requirió, en 4 de febrero, que con carácter previo se reciba la declaración informativa del denunciante y se acumulen mayores elementos de convicción, y, el 7 de febrero, dispuso se realicen las diligencias preliminares, existiendo en el cuaderno de investigación la declaración de Conrad Abad Fernández y la orden de efectuarse el estudio documentológico antes de realizar cualquier imputación; b) realizado el estudio antedicho, se tiene que la letra de cambio fue suscrita “antes del texto mecanografiado” y que fue llenada con dos tipos distintos de tinta; c) por sus recargadas labores no pudo tomar la declaración de los representados del recurrente; d) no existe persecución ni procesamiento indebidos por cuanto la solicitud de los sindicados para que se postergue una audiencia porque tenían que viajar, ha sido deferida con la presentación de simples fotocopias de los pasajes y de un fax; e) no presentaron ningún memorial para que se les exhiba el cuaderno de investigación.