SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 708/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 708/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que este Recurso ha sido planteado por el recurrente alegando que: a) los recurridos han suspendido en varias ocasiones la recepción de las declaraciones informativas que deben prestar sus representados en la investigación que se ha abierto en su contra; b) son objeto de persecución  y procesamiento indebidos por parte del Fiscal, y de maltrato verbal del investigador. Corresponde analizar  si tales extremos son evidentes y si dan lugar a la otorgación de la tutela que brinda el Recurso previsto por el art. 18 de la Constitución.

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

En la especie, si bien es evidente que los recurridos han postergado en varias ocasiones la recepción de las declaraciones informativas de los representados del recurrente, no es menos cierto que no existe mandamiento de aprehensión alguno en su contra, no habiendo demostrado de ningún modo la existencia de persecución indebida, así como tampoco se evidencia un procesamiento ilegal dado que no existe siquiera una imputación formal  contra Fernando Giacoman Ríos y Olga Greguskova Kovalova.

En ese sentido, al no verse amenazada, restringida ni suprimida la libertad de locomoción de los representados del actor, no se puede declarar la procedencia del Hábeas Corpus que únicamente protege a quienes acrediten haber sufrido un menoscabo, atropello o conculcación de su derecho a la libertad física, lo que no ocurre en el caso de autos.