SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

a)

            A su turno, se dio lectura al informe presentado por la Autoridad recurrida, cursante a fs. 43-44, que manifestó: a) el proceso interdicto cuenta con sentencia ejecutoriada, b) ante los pedidos del demandante de restitución de inmueble y plazo probatorio para acreditar daños y perjuicios, su autoridad dispuso que se oficie a la Superintendencia de Bancos, con la finalidad de conocer si en el pasivo del Banco figura el inmueble y quién es el responsable de la entrega, c) la empresa plantea recurso de reposición que es rechazado por Resolución de 28 de marzo de 2002, en aplicación del art. 3 inc. 3 del Procedimiento Civil y porque el Banco de La Paz fue liquidado, no pudiendo desapoderarse a una persona jurídica inexistente d) dicha Resolución, al no haber sido apelada ha causado estado, debiendo la Empresa esperar el informe de la Superintendencia, para proceder a la conminatoria y en su caso lanzamiento y e) el Juzgado no ha rechazado la conminatoria de lanzamiento ni la apertura de plazo probatorio para cuantificar daños y perjuicios. Por todo lo que pide se declare improcedente el Recurso.