SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
Considerando:
1. En 16 de abril de 2002, por memorial de fs. 35-36, el recurrente plantea el presente Recurso de Amparo Constitucional, expresando que su representada interpuso contra el Banco de La Paz S.A. una acción interdicta de recobrar la posesión de un lote de terreno sito en el Barrio de Sopocachi bajo.
En ejecución de sentencia, realizó dos solicitudes. Primero que se conmine a la parte demandada a restituir el inmueble, bajo apercibimiento de mandamiento de lanzamiento, y segundo, se abra un plazo probatorio para acreditar daños y perjuicios. Sin embargo la Jueza recurrida sin ningún sustento legal, mediante resoluciones de fs. 183 vta. y 184 vta.. suspende todo el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por los actos abusivos referidos, solicita se declare procedente su Recurso y se deje sin efecto las referidas resoluciones de fs. 183 vta. y 184 vta., del expediente original y conmine al demandado a restituir el inmueble, así como que se abra un período de prueba para acreditar los daños y perjuicios.
2. A fs. 45-46 cursa el acta de audiencia pública realizada el 18 de abril de 2002, donde el recurrente reiteró los términos de su demanda y la amplió expresando que en ejecución de sentencia, contra los decretos pronunciados por la Jueza recurrida plantearon recurso de reposición, que fue negado, por lo que plantean el presente Recurso de Amparo.
1. Dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida por la Empresa Horus Ltda. contra el Banco de La Paz S.A. (fs. 15-16), se ha dictado Sentencia 104/2002 de 28 de enero de 2002, por la que se declara probada la demanda, ordenándose la restitución del bien despojado, bajo conminatoria de lanzamiento, más pago de costas, daños y perjuicios (fs. 19-23).
2. Ejecutoriada la Sentencia (fs. 25 vta.), el recurrente en 07 de marzo de 2002, solicita, por una parte, se conmine a la parte demandada a restituir el inmueble, bajo apercibimiento de mandamiento de lanzamiento (fs. 27) y, por otra parte, pide apertura de término de prueba para acreditar daños y perjuicios (fs. 28).
3. A las solicitudes del recurrente, la autoridad recurrida pronuncia los decretos de 08 de marzo de 2002, que señalan: “Previo a disponer lo que corresponda ofíciese a la Superintendencia de Bancos a objeto de que informe a este despacho sobre los activos y pasivos del ex Banco de La Paz” y “Estése al decreto de la fecha”, respectivamente (fs. 27 vta. y 28 vta.).
CONSIDERANDO: Que los jueces de primera instancia ejecutarán las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecución que no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, conforme establecen los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil.
Que la autoridad judicial recurrida, al no haber dado curso a lo solicitado y retardado innecesariamente el procedimiento de ejecución de sentencia, aplicando un procedimiento distinto al previsto por Ley, ha infringido las previsiones legales referidas, lesionando la garantía al debido proceso del recurrente, motivo que amerita la protección de la tutela solicitada.