Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 714/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
Fragmento 5
Que en el caso que se examina, el recurrente en ejecución de sentencia solicitó se conmine a la parte demandada a restituir el inmueble y se abra un término de prueba para acreditar daños y perjuicios, habiendo dispuesto la Jueza recurrida mediante decretos de 08 de marzo de 2002 que, previamente a disponer lo solicitado, se oficie a la Superintendencia de Bancos; resolución que fue impugnada por el recurrente a través de un recurso de reposición, que al ser rechazado motivó al recurrente interpusiera el presente Recurso de Amparo.