SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 731/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
1)
Por su parte los recurridos informaron: 1) que no se ha suprimido el derecho al trabajo del recurrente, pues su local ha estado funcionando, pero lo han clausurado por un mes en cumplimiento del art. 200-II de la Constitución, dado que el recurrente estaba vendiendo bebidas alcohólicas a menores de edad y fuera de los horarios establecidos; que se ha atendido al recurrente pero mientras no exista una resolución no pueden ordenar nada; 2) que el recurrente debe patentes de las gestiones 1993, 1994 y 1996; 3) que se dio oportunidad al recurrente para que esté a derecho, pues en septiembre de 2001 se le citó con comparendo dos veces, pero no se apersonó al Municipio, por lo que el 28 de febrero de 2001 se resolvió no dar curso a la reapertura de su bar y 4) que si el recurrente considera ilegal la Resolución Administrativa Nº 15/2001 debe demandar su inconstitucionalidad.